La magistrada del Tribunal Estatal Electoral sostuvo que Alberto Rentería si ejerció violencia política en razón de género contra la diputada María Luisa Ojeda González.
La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE), ratificó su resolución en contra del delegado del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), en Baja California Sur, por violencia política en razón de género contra la diputada del PRD, María Luisa Ojeda González.
Durante la sesión virtual, donde se votó en contra la sentencia de la sala regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenaba a este órgano electoral modificar su resolución bajo el argumento de que los dichos del dirigente partidista se amparaban en la libertad de expresión, la magistrada del Sara Flores de La Peña explicó por qué no se aceptó en ese sentido y puntualizó “a las mujeres no nos ponen; a las mujeres nos designan, nos nombran, somos electas”.
De entrada, recordó que en este mes se festeja el Día internacional de la mujer, y recalcó que hoy las mujeres ocupan cargos de importancia política, social económica y judicial, gracias a la lucha por el reconocimiento de los derechos.
Expuso que la sala superior del Poder judicial de la federación ha señalado literalmente que la libertad de expresión, entre otros límites, tiene el no poder ser utilizada para ejercer violencia política en razón de género, de ahí la relevancia de este asunto, que no se puede dejar de lado de cara a las elecciones más grandes del país que se realizarán el próximo 2 de junio.
Subrayó que tras un análisis a fondo se ratifica que las declaraciones del denunciante no están cobijadas en la libertad de expresión, pues su crítica es hacia su relación filial conyugal, disminuyendo su trabajo al binomio de subordinación mujer-esposo, con lo que refuerzan el dicho de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular no lo hacen por sí mismas, sino que lo logran a través de los hombres específicamente gracias a sus esposos, e invisibiliza totalmente el trabajo que realiza la denunciante a su cargo público, el trabajo que realizó para poder acceder al mismo así como su trayectoria profesional reduciendo todo a un estereotipo de afiliación conyugal.
Dijo que este tipo de críticas contienen estereotipos de género y no pueden ser amparados por la libertad de expresión.
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