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La SCJN reconoció la validez de Fondo de Pensiones para el Bienestar

Aprobada por unanimidad de votos de los nueve ministros que conforman el pleno del máximo tribunal constitucional, la sentencia determinó que la acción de inconstitucionalidad promovida por la oposición es infundada


Jueves 13 de agosto de 2026



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los jueces de amparo no tendrán la facultad de conceder suspensiones provisionales o definitivas contra el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). 


Los ministros señalaron que en esas decisiones deberá prevalecer el interés social y la protección del sistema financiero, particularmente cuando existen indicios de que los recursos podrían estar relacionados con operaciones ilícitas.


El pleno del máximo tribunal del país expuso que el bloqueo de cuentas bancarias realizado por la UIF constituye una medida administrativa de carácter preventivo, cuyo propósito es impedir que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.


Lo que se modifica ahora son criterios jurisprudenciales anteriores que permitían, bajo determinadas circunstancias, conceder suspensiones para que los particulares recuperaran temporalmente el acceso a sus recursos mientras se resolvía el juicio de amparo.


Es decir, que las personas o empresas afectadas ya no podrán liberar sus cuentas de forma rápida mediante una suspensión mientras dure el juicio. El dinero permanecerá congelado durante todo el proceso legal.


Por otro lado, luego de que legisladores de oposición alegaron violaciones al procedimiento legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la transferencia de recursos de afores no reclamadas al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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