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SCJN aplica por primera vez la reforma a la Ley de Amparo y restringe recusaciones

Ministros y magistrados no podrán ser apartados de un juicio por motivos accesorios o de trámite


Miércoles 22 de octubre de 2025


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicó, por primera vez, la recién promulgada reforma a la Ley de Amparo.


A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, con siete votos el Pleno determinó dejar sin materia una contradicción de criterios que planteó la pregunta de si un magistrado o ministro puede ser declarado impedido para conocer de una solicitud para dejar fuera a otro juzgador dentro de un litigio.


La ministra indicó que la fracción II del artículo 59 de Ley de Amparo establece en qué casos exclusivamente pueden ser planteadas las recusaciones contra ministros o magistrados.


Y precisó que en la reforma vigente desde el pasado 17 de octubre se estableció que cuando se plantea una recusación contra un ministro o magistrado para evitar que participe en la resolución de cuestiones diferentes al fondo de un litigio, esta debe ser desechada de plano.


De esta manera, la aplicación de la reforma a la Ley de Amparo impactará en los impedimentos planteados por los interesados en diversos juicios como estrategias de dilación de los mismos, pues en automático serán desechados.

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