Suprema Corte determina que Tribunal Electoral no puede invalidar suspensiones contra la reforma judicial
- Fernando Romero
- 14 feb
- 3 Min. de lectura
El pleno de la Corte dio un plazo de 24 horas a jueces y juezas para que revisen sus resoluciones
Viernes 14 de febrero de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer una resolución que revierte decisiones previas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relacionadas con la reforma judicial en México.
Por siete votos contra tres, el pleno de la Suprema Corte resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones, pues no tiene la facultad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo contra la reforma judicial.
También, dio un plazo de 24 horas a los jueces que otorgaron suspensiones contra dicha reforma constitucional para que revisen de oficio sus criterios de suspensión en lo que corresponde a la materia electoral.
En relación con las suspensiones que protegen otros derechos humanos, la Suprema Corte resolvió que se debió seguir el cauce legal y serán los Tribunales Colegiados los que deberán resolver.
Las resoluciones de la sesión de ayer en el pleno de la Corte no pausan ni detienen el proceso para la elección de personas juzgadoras que está en proceso.
En tanto, el Tribunal Electoral, en su interpretación, consideró que la Corte le dio la razón al confirmar que es la máxima autoridad en materia electoral y que no procede el amparo en organización de elecciones.
Destacó que sus sentencias son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución.
La semana pasada, la presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, realizó una solicitud para que 4 de los ministros de la Corte no se pronunciaran, debido a que han emitido opiniones negativas sobre la reforma. Esta solicitud por parte del órgano judicial electoral es en contra de la presidenta de la Corte, Norma Piña, y los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez.
Ayer, el Pleno de la Suprema Corte declaró improcedente el impedimento solicitado por el Tribunal para que esos ministros se abstuvieran de participar en la discusión.
La votación de la solicitud del Tribunal Electoral se realizó la tarde de este jueves 13 de febrero y el resultado fue de 6 a favor y 3 en contra. Los sufragios en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz, quienes declararon improcedente el impedimento.
Los cuatro ministros de los que el órgano especializado solicitó que se abstuvieran de participar realizaron declaraciones al comenzar la sesión del día y previo a la votación.
Norma Piña manifestó que no se está juzgando la constitucionalidad y validez de la reforma judicial, sino su correcta implementación, que corresponde a un problema de tipo jurídico. Destacó que el Tribunal Electoral no tiene derecho procesal para que los ministros se declaren impedidos.
En tanto, el ministro Jorge Pardo detalló que sí participaría en la discusión y descartó excusarse, como lo solicitó el Tribunal Electoral. Por su parte, Alfredo Gutiérrez precisó que no existen impedimentos para su participación. En el caso de Laynez, compartió la misma postura de los demás ministros; anteriormente calificó como ‘burda’ la petición realizada por el órgano judicial electoral.
En el caso de las ministras que votaron en contra de declarar improcedente el impedimento, como fue el caso de Lenia Batres, mencionó que Sí procedía la decisión del Tribunal para excusar a los ministros, porque han existido algunas resoluciones que se han emitido en contra de la reforma judicial.
Yasmín Esquivel expresó que las decisiones de la SCJN deben tomarse por personas totalmente imparciales y, por lo tanto, deben admitirse a trámite.
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