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Corte declara inconstitucional que fiscalías estatales accedan a información bancaria sin orden judicial

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito que obliga a otorgar información bancaria a las fiscalías estatales


Viernes 23 de mayo de 2025



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que las fiscalías estatales requieran información bancaria sin previa orden judicial.


Con cuatro votos a favor, la Corte resolvió en sesión a distancia el amparo directo en revisión 119/2025 y determinó que es inconstitucional el artículo 142, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, en el texto correspondiente a la reforma del 17 de junio de 2016, pues vulnera el derecho a la privacidad de las personas.


Dicho artículo señala que las instituciones de crédito están obligadas “a dar noticias o información mencionadas” si lo solicitan algunas autoridades, como son los “procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que se señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”.


En su fallo, la Primera Sala retomó consideraciones del amparo en revisión 58/2021, en el que declaró inconstitucional la misma facultad atribuida a la Fiscalía General de la República (FGR).

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