Traición a la patria
Columna de opinión escrita por Sergio Sarmiento para Reforma
Miércoles 21 de octubre de 2026
Sergio Sarmiento
"El patriotismo es el último recurso de los bribones".
William E. Gladstone
No es común que una Fiscalía presente acusaciones de "traición a la patria". La última vez que esto se hizo con éxito en México fue en el caso contra Maximiliano, Miguel Miramón y Tomás Mejía, fusilados el 19 de junio de 1867. Nadie ha sido declarado culpable de este crimen desde entonces.
El tabasqueño Carlos Madrazo y otros dos diputados fueron acusados en 1945 por el gobierno de Manuel Ávila Camacho de falsificación de documentos, faltas en el ejercicio de sus responsabilidades y traición a la patria. La acusación fue calificada, justamente, de política. Después de pasar varios meses en la cárcel de Lecumberri, los tres obtuvieron amparos que los dejaron en libertad.
La Fiscalía de Andrés Manuel López Obrador, encabezada por Alejandro Gertz Manero, presentó en agosto de 2024 una acusación formal por traición a la patria contra Joaquín Guzmán López, hijo de "El Chapo" Guzmán, por el secuestro de Ismael "El Mayo" Zambada en México para llevarlo a Estados Unidos. No hay información de que haya avanzado el proceso; "el Chapito" sigue en la Unión Americana.
La imputación contra César Jáuregui, exfiscal de Chihuahua, parece una ocurrencia más. Se le acusa de permitir la presencia de agentes de la CIA en un operativo contra un narcolaboratorio. Según el Centro Federal de Inteligencia Criminal de la FGR, los agentes no estaban acreditados "para participar en tareas operativas" lo que "se traduce en la alteración a la paz interior". Esta actividad "en territorio nacional sin la autorización por parte del gobierno federal vulnera directamente la soberanía de la nación, altera el orden constitucional e impacta de manera negativa en la percepción de paz y certidumbre legal de la ciudadanía". Por eso se imputó a Jáuregui el delito de traición a la patria en la modalidad de "realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero".
¿Es en serio? Suponiendo sin conceder que el exfiscal haya autorizado la presencia de agentes de la CIA, porque no hay indicios de que hayan participado en el operativo, ¿lo hace esto responsable de actos contra la independencia para someter el país a un gobierno extranjero? Por lo pronto, Jáuregui ha declarado que no hay "una orden, un mensaje de WhatsApp o una declaración de algún funcionario" que compruebe que autorizó una intervención de agentes extranjeros en el operativo.
La Fiscalía de Chihuahua presentó originalmente cargos contra Jáuregui por "uso indebido de funciones" y "coalición". Esto, por lo menos, tiene sentido. El problema para el gobierno federal es que el delito no es grave y el juez estatal determinó que el exfiscal podía enfrentar el juicio en libertad. La FGR respondió con la imputación por traición a la patria y, como hizo con Ernesto Ruffo, lo trasladó al penal del Altiplano. Quiere mantenerlo en prisión preventiva todos los años que pueda durar el juicio: castigar antes de juzgar.
Parece rudeza innecesaria, pero el trasfondo es político. La Presidenta y Morena han elegido la "defensa de la soberanía" como el tema principal de su campaña electoral de 2027. Como no tienen a un enemigo que sea realmente una amenaza, a menos que quieran ir contra Trump, han hecho del exfiscal un chivo expiatorio.
Es poco probable que los tribunales del acordeón tengan el valor de ponerle un alto a la FGR como lo hicieron los jueces de 1945 con las acusaciones contra Carlos Madrazo. Quizá la 4T no podrá fusilar a Jáuregui en el cerro de las Campanas, pero puede dejarlo en la cárcel 40 años.
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Proteger por decreto
Columna de opinión escrita por Sergio López Ayllón para Milenio
Miércoles 21 de octubre de 2026
Sergio López Ayllón
El 30 de septiembre, un alumno de secundaria hirió con un cuchillo a cuatro personas en una escuela de Querétaro. Al día siguiente, en Torreón, dos exalumnos atacaron una secundaria y mataron a la subdirectora. El gobierno asoció estos hechos con contenidos que circulan en redes sociales y, el 14 de octubre, publicó un decreto para garantizar “entornos digitales seguros” a niñas, niños y adolescentes.
El propósito es legítimo y necesario. El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia frente al acoso, la explotación sexual o la incitación a la violencia. Pero un fin legítimo no convalida cualquier medio y la factura de este decreto deja mucho que desear.
El primer problema es de fundamento. La Presidenta invoca su facultad reglamentaria sin decir qué ley reglamenta. La ley de derechos de la niñez que cita ordena al Estado diseñar políticas de prevención; no impone deberes a los particulares. Además, la Constitución reserva al Congreso legislar sobre internet.
El segundo es la definición de plataforma. El decreto retoma la definición de la Ley en Telecomunicaciones (a. 3 fr. L), pero la estrecha al exigir interacción entre usuarios y la reabre con una lista que termina con un “entre otros”. ¿Incluye mensajería privada? Nadie sabe bien quién está obligado.
El tercero es la amplitud de lo prohibido. Las plataformas deben retirar “de inmediato” contenidos que “promuevan”, entre otros, el discurso de odio, las conductas ilícitas o la apología del delito. Son categorías abiertas cuyo contenido no siempre es evidente. Por ejemplo, ¿debe desaparecer la cobertura periodística del ataque a Torreón? El decreto no excluye noticias.
El cuarto es el más peligroso. Verificar la edad sin aceptar la palabra del usuario supone pedir identificaciones o analizar rostros de todos, adultos incluidos. El decreto no dice qué datos se recaban, cuánto tiempo se guardan ni quién accede a ellos. Y desaparecido el INAI, quien debe vigilarlos depende del propio Ejecutivo. Una medida para proteger a los niños puede terminar en un registro de identidad de todos.
En el fondo, se traslada a las empresas tareas que corresponden al Estado. El sustento es un acuerdo pues, según la Presidenta, Meta, Google, TikTok y otras plataformas “estuvieron de acuerdo” y sólo pidieron un mes. Pero ese acuerdo no consta en el decreto, que tampoco señala qué autoridad supervisa ni prevé sanciones. La consejera jurídica lo calificó de obligatorio, pero no punitivo. Queda un régimen sujeto a la negociación y a la presión política.
Una buena protección exige otra arquitectura: una ley con el consenso de los obligados plasmado en reglas públicas, una autoridad responsable con facultades claras y garantías que cierren la puerta al uso discrecional. Sin ellas, el decreto oscilará entre la letra muerta y la censura selectiva. A los niños no los protege ninguna de las dos.
























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