La CRT, los medios y aquello de la veracidad: un ejemplo
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Columna de opinión escrita por Carlos Puig para Milenio
Jueves 30 de julio de 2026
Carlos Puig
Pareciera, si uno lee los lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, muy sencillo lo de saber qué es “veraz” o qué es “información falsa”.
El periodismo, el bueno, el de verdad, no la propaganda; trabaja todos los días con eso. Verificar, verificar, verificar. Los medios de verdad tienen editores, redactores, fact checkers para poner frente a las audiencias lo más cercano a lo que realmente ha sucedido. No es sencillo, es una batalla de todos los días, de eso está construido el oficio. Y sí, a veces las cosas no salen bien, aunque la mayoría de las veces se logran.
Déjenme poner un ejemplo.
Desde el principio de su sexenio hasta marzo de 2024, el expresidente Andrés Manuel López Obrador dijo una y otra vez que en México no se producía fentanilo. En un par de ocasiones dijo que aquí solo “se troquelaba”; es decir se convertía en pastillas.
Digamos, entonces, que usted fuera un habitante de Sinaloa –elija comunidad– y sabe que por ahí se hace fentanilo. Lo cuentan sin rubor, se enorgullecen. Pero resulta que un pariente suyo se hizo consumidor, usted sabía que había trabajado con aquellos y murió de sobredosis, lo que destruyó a su familia.
Usted escucha a AMLO en un noticiero de la televisión y usted piensa… pues no, eso que escucho no es cierto.
Es su derecho de audiencia que la televisora corrija. Dice la norma “Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga o las Programadoras, adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.
Redacta su queja como lo manda la norma: “El nombre de la persona radioescucha o televidente; II. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; III. Los datos que permitan identificar el Contenido, programa o Publicidad que se estima transgreden sus derechos como Audiencia o el Código de Ética de la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio, y los motivos y, en su caso, la evidencia por los que considera que fueron vulnerados sus derechos”.
Lo manda.
Y pues no. ¿Quién va a contradecir al presidente?
Pues solo él, que en marzo de 2024 le dijo a CBS que, pues sí, si se hacía fentanilo en México.
Lo de la veracidad es complicado.
Que lo quiera regular el gobierno, más.
Y sí, si se hace fentanilo en México.
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La delgada línea entre proteger a
las audiencias y controlar a los
medios
Columna de opinión escrita por Ricardo Rubio para El Universal
Jueves 30 de julio de 2026
Ricardo Rubio
La libertad de expresión no suele perderse mediante una prohibición frontal. Se erosiona poco a poco, con normas que, bajo propósitos legítimos, amplían gradualmente la capacidad del Estado para intervenir en el debate público. Ese riesgo merece una reflexión seria ante el proyecto de Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias impulsado por el Gobierno Méxicano.
El 24 de julio de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó para consulta pública el proyecto que desarrollará los derechos de las audiencias previstos en la Constitución y en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La consulta permanecerá abierta del 27 de julio al 21 de agosto. En principio, proteger a las audiencias es una causa incuestionable. El problema surge cuando esa protección puede traducirse en mayores espacios de intervención sobre los medios de comunicación.
Los derechos de las audiencias según el gobierno garantizan, que la información se diferencie de la opinión, que la publicidad sea identificable, que exista programación plural y que los concesionarios cuenten con un Defensor de las Audiencias para atender las inconformidades ciudadanas. Nadie sensato puede estar en contra de ello.
La preocupación nace porque el proyecto contempla que la CRT pueda conocer inconformidades cuando las personas no compartan la respuesta del Defensor de las Audiencias o cuando los concesionarios no atiendan sus recomendaciones. Diversos especialistas y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) han advertido que este diseño podría abrir espacios de discrecionalidad administrativa y generar un efecto inhibidor sobre la libertad editorial.
No se trata de una preocupación menor. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente desde la Opinión Consultiva OC-5/85 y en múltiples sentencias posteriores, como Herrera Ulloa vs. Costa Rica que la libertad de expresión constituye la piedra angular de toda sociedad democrática y que las restricciones indirectas pueden ser tan peligrosas como la censura previa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha reconocido que este derecho goza de una posición preferente dentro del sistema constitucional mexicano.
Quienes ejercen el periodismo ya enfrentan amenazas provenientes del crimen organizado, intereses económicos y presiones políticas. Lo último que necesitan es la incertidumbre de que una autoridad administrativa pueda convertirse, aunque sea indirectamente, en árbitro del contenido de su trabajo.
En democracia, proteger a las audiencias n debe significar debilitar a la prensa. Cuando el Estado comienza a acercarse demasiado a las decisiones editoriales, la frontera entre regulación y control deja de ser una línea jurídica para convertirse en un riesgo político. La defensa de las audiencias no puede convertirse en un mecanismo para enfriar el debate público. La mejor protección para las audiencias sigue siendo una prensa libre, plural, crítica e independiente, no un Estado con facultades crecientes para revisar el ejercicio editorial.















